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Toda propiedad en Colombia genera obligaciones tributarias en tres momentos: al comprarla, mientras la mantienes, y al venderla o generar ingresos con ella. Esta guía cubre cada uno con las tasas vigentes en 2026.

⚠️ Los porcentajes y umbrales fiscales pueden cambiar cada año. Este artículo es informativo; antes de tomar decisiones consulta con un contador público colombiano o asesor fiscal certificado.

1. Impuestos al comprar

Impuesto de registro: 1,67% sobre el valor de compraventa (tarifa general Bolívar). Se paga en la Gobernación antes de registrar la escritura.
Derechos notariales: escala según valor del inmueble (~0,3% del valor). Se pagan en la notaría al firmar la escritura pública.
Beneficencia y rentas departamentales: ~0,5% del valor (varía por departamento).

Total aproximado al comprar: 2,5% - 3% del valor de compraventa, asumidos generalmente por el comprador salvo pacto en contrario.

2. Impuestos por mantener la propiedad

Impuesto predial unificado

Anual, municipal. En Cartagena la tarifa oscila entre 5 y 16 por mil del avalúo catastral según estrato y uso. Se paga en los primeros 4 meses del año con descuento por pronto pago (típicamente 10%).

EstratoTarifa aproximada
Estratos 1-25-7 por mil
Estratos 3-48-11 por mil
Estratos 5-612-16 por mil

Administración / Cuota de copropiedad

No es un impuesto pero es una carga fija mensual a considerar en el P&L. En Bocagrande/Castillogrande suele ir de $400.000 a $1.500.000 COP/mes según edificio y amenidades.

3. Impuestos sobre ingresos de arriendo

Arriendo tradicional (largo plazo)

  • Retención en la fuente: 3,5% mensual si el inquilino es persona jurídica. Si es persona natural no hay retención.
  • Impuesto de renta anual: tarifa progresiva 0-39% sobre la renta líquida. Se pueden descontar predial, administración, mantenimiento y depreciación.
  • IVA: NO aplica en arriendo de vivienda. Sí aplica (19%) en arriendo de locales comerciales, oficinas y bodegas.

Renta turística (Airbnb, corta estadía)

  • Renta ordinaria: sí, los ingresos se suman a tu renta anual y tributan a tarifa progresiva.
  • IVA 19%: obligatorio si facturas más de 3.500 UVT/año (~$164M COP en 2026). Debes registrarte como responsable de IVA en DIAN.
  • INC (Impuesto Nacional al Consumo): 8% sobre servicios de alojamiento.
  • RNT (Registro Nacional de Turismo): obligatorio desde 2019. Vigencia 1 año. Sin RNT no puedes operar legalmente.
  • Retención Airbnb/Booking: las plataformas retienen 0,5% del valor bruto y lo reportan a DIAN.

4. Impuesto de ganancia ocasional al vender

Si vendes la propiedad por más de lo que te costó, la diferencia tributa como ganancia ocasional al 15% (tarifa 2026 para bienes poseídos más de 2 años).

Ejemplo: Compras en $500M, vendes en $650M = ganancia de $150M. Impuesto = 15% × $150M = $22,5M COP.

Si la propiedad se poseyó menos de 2 años, la ganancia tributa como renta ordinaria (tarifa progresiva hasta 39%).

5. Inversionistas extranjeros — doble imposición

Retención para no residentes

  • Arriendo: 35% de retención sobre renta bruta.
  • Ganancia ocasional: 15% al vender (igual que residente).
  • Intereses financieros: 20%.

Tratados vigentes

Colombia tiene convenios de doble imposición (CDI) con España, Canadá, Chile, México, Portugal, Suiza, Corea del Sur, India, Japón, Reino Unido, entre otros. Estos reducen retenciones y evitan pagar dos veces por el mismo ingreso.

Estados Unidos: NO hay tratado. Los inversionistas US solo pueden usar el crédito tributario extranjero (Foreign Tax Credit) en su declaración US.

6. Calendario tributario 2026 para propietarios

ImpuestoVencimiento típico
Predial (con descuento)Enero - Abril
Predial (sin descuento)Mayo - Junio
Declaración de renta PNAgosto - Octubre (según NIT)
IVA bimestral / cuatrimestralCada 2 o 4 meses
Renovación RNTAnual en Cámara de Comercio

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